PEI: "COMUNICACIÓN Y DERECHOS HUMANOS PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL"
PROYECTO DE DEMOCRACIA Y DERECHOS HUMANOS.
La incorporación de la enseñanza de las democracia y los derechos humanos esta consagrada por mandato de la Constitución Política de 1991, Colombia fue proclamada como
un Estado Social de Derecho, haciendo derivar su legitimidad de la democracia participativa.
La Constitución Política de 1991 se caracteriza por haber consagrado de manera preeminente derechos y libertades fundamentales, ampliando el espectro de garantías concernientes al desarrollo de los derechos humanos en nuestro país. Respecto del derecho a la educación, que tácitamente incorpora la educación en derechos humanos, es posible aludir, al menos, a las siguientes normas constitucionales, incluyendo el preámbulo: artículos 1, 2 (inciso segundo), 4 , 5, 13, 40, 41, 44, 45, 46, 67, 68, 86, 91, 95,
96, 103, 188, 222, 241, 271 y 282 de la Constitución Política.
A la vez, estos lineamientos hacen alusión a que los derechos humanos son el mínimo exigible a todo Estado que pretenda gobernar a los asociados conforme a la dignidad humana, la democracia, la justicia, la libertad y la paz.
En síntesis, la Constitución colombiana dispone que se brinde educación en derechos humanos, acorde con los principios fundamentales que consagran un Estado Social y Democrático de derecho. Así, la Constitución Política establece en el artículo 67:
“La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.”
Por otra parte, la Carta Fundamental le atribuye al Defensor del Pueblo la responsabilidad de divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza, lo que hace de la Defensoría del Pueblo la institución rectora en la defensa, protección, promoción y difusión de los derechos humanos. La Defensoría está erigida, además, como alta magistratura de opinión, lo que hace de sus pronunciamientos pautas para ser seguidas por las instituciones del Estado y por los particulares (Art.
282, num. 2, C. P.)
Ley General de Educación.
Este instrumento legal establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
Al mismo tiempo, la normatividad hace obligatoria la educación en derechos humanos en Colombia, como en efecto lo expresa en sus artículos 5 y 14 al advertir que la educación en general tiene como fin la formación para el respeto a los derechos humanos, en especial la vida, la paz, la democracia, la convivencia, el pluralismo y el ejercicio de la tolerancia y la libertad. Además, la Ley General de Educación establece que la educación es obligatoria en los niveles de enseñanza preescolar, básica y media, tanto en las instituciones públicas como privadas, particularmente la educación en valores
como la justicia, la paz, la democracia y la solidaridad. Establece igualmente la Ley que el estudio de estos temas no requiere asignatura específica, sino que debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
Decreto reglamentario 1860 de 1994.
Este Decreto reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales e introduce una propuesta de construcción de proyectos pedagógicos en el sistema escolar que abre la posibilidad de realizar los proyectos de educación para la sexualidad, la educación en derechos humanos y la educación ambiental. En el artículo 36, el Decreto establece la promoción de la en-
[36] Ley 115 de Febrero 8 de 1994 o Ley General de Educación, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política.
[37] Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos
y organizativos legales”.Plan nacional de educación en derechos humanos│33
señanza de la siguiente forma: el proyecto pedagógico es una actividad dentro del
plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en las solución de
problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social,
cultural, científico y tecnológico del alumno. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores
logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como en la experiencia acumulada.
La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la
modalidad de proyectos pedagógicos (…)”.
2.4. Plan decenal de educación 2006 – 2016
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El plan decenal de educación se define como un pacto social por el derecho a la educación y tiene como finalidad servir de ruta y horizonte para el desarrollo educativo y como
referente obligatorio de planeación para todos los gobiernos e instituciones educativas y
políticas en torno a la defensa de la educación, entendida como derecho fundamental.
Se plantea como uno de los desafíos para Colombia, la educación en y para la paz,
la convivencia y la ciudadanía donde se diseñen y apliquen políticas públicas articuladas intra e intersectorialmente, basadas en un enfoque de derechos y deberes, principios
de equidad, inclusión, diversidad social, económica, cultural, étnica, política, religiosa,
sexual y de género, valoración y tratamiento integral de los conflictos y respeto por la
biodiversidad y el desarrollo sostenible.
Es importante anotar que el plan tiene entre sus metas el: “diseño y realización de proyectos pedagógicos orientados al reconocimiento de las diferencias culturales, étnicas, religiosas, políticas, socioeconómicas, de opción de género que garanticen el ejercicio pleno
de los derechos humanos y civiles en el marco de la política pública del Plan Nacional de
Educación en Derechos Humanos (PLANEDH)”.
[38] Plan decenal de Educación 2006 – 2016. Pacto Social por la Educación. Este plan fue construido a través de una gran movilización social que permitió una consulta y debate público sobre las comprensiones, enfoques y construcción de nuevos paradigmas respecto de las transformaciones educativas en las que deben trabajar de manera eficiente y articulada los gobiernos y los
ciudadanos. Es una carta de navegación educativa para los próximos 10 años. Pág. 2.2.5. Ley 1098 de 2006 o Código de la infancia y la adolescencia.
Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes
su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento
a la igualdad y a la dignidad humana, sin discriminación alguna.
El código contiene normas sustantivas y procesales para la protección integral de los
niños, las niñas y los adolescentes, y para la garantía del ejercicio y restablecimiento de
sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de derechos
humanos, en la Constitución Política y en las leyes. La legislación determina que dicha
garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.